• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 1627/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 570/2021
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 480/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que la recurrente no tiene derecho a la subvención pretendida por los gastos de realización de PCR a su personal ya que no ha sido acreditado que la relación de personal a la que se refiere el gasto por PCR fuera personal obligado a efectuar PCR , siendo así ademas que la gestión asistencial en ese concreto centro se ejecutaba por personal público, por lo que no cabe incluir el gasto dentro del previsto en la ayuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 469/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante , trabajadora fija discontinua, no fue incluida en el ERTE Covid-19 por fuerza mayor ni tampoco fue contratada con el inicio de la nueva campaña 2020, habiendo accionado por despido se desestima la demanda por entender que estaba caducada la acción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por trabajadora que se estima. Asi en cuanto a la caducidad de la acción que el aquietamiento a la extinción del contrato temporal que unía formalmente a las partes no comporta siempre y en todos los casos que desde dicha fecha se inicie el inicio el cómputo del plazo de caducidad de una posible acción de despido, pues cuando la realidad de la relación laboral, con independencia de la denominación formal, constituya un contrato de trabajador fijo discontinuo debe estimarse claramente que se trata de un trabajador fijo-discontinuo y debe entenderse que el momento para ejercitar la acción de despido se inicia a partir del día que se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria claramente que se trata de un trabajador fijo-discontinuo y debe entenderse que el momento para ejercitar la acción de despido se inicia a partir del día que se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria . Y la decisión de la empresa de no proceder al llamamiento del trabajador demandante, ni incluirlo en el ERTE por fuerza mayor, constituye un despido que debe calificarse como improcedente. Desestima la Sala la pretensión de nulidad al no apreciar la discriminación alegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 2925/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 2269/2021
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 754/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
  • Nº Recurso: 772/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

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